lunes, 5 de septiembre de 2011

DISPOSICION TRANSITORIA 2ª EBEP

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.
El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos.
Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concursooposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición

No hay comentarios:

Publicar un comentario