lunes, 16 de marzo de 2020

Decretado el estado de alarma 
para la gestión de la crisis sanitaria 
ocasionada por el COVID-19
  • Se reducen al menos en un 50% todos los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos de competencia estatal, salvo de Cercanías ferroviarias
  • Por otro lado, con objeto de garantizar el abastecimiento, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
Las medidas en materia de transporte incluidas en el citado Real Decreto, cuya competencia recae en el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, contemplan la reducción drástica de la movilidad durante quince días naturales, preservando en todo caso la movilidad obligada por el acceso a los servicios públicos fundamentales, incluido los puestos de trabajo.
Comparecencia del presidente del Gobierno ante la crisis del COVID-19


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